24 de abril de 2024
La publicación se realizó el pasado 6 de marzo del presente año  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto que reforma el artículo 28, primer párrafo

Tijuana BC 10 de marzo de 2020.-Ante la controversia entre las condonaciones y estímulos fiscales,  dos conceptos jurídicamente diferentes, el Secretario de Economía Sustentable y Turismo  (SEST),  Mario Escobedo Carignan,  señaló que el Gobierno del Estado sí puede emitir estímulos fiscales.

La publicación se realizó el pasado 6 de marzo del presente año  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto que reforma el artículo 28, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de condonación de impuestos, en el cual se prohíbe la misma, y entró en vigor a partir del día 7 de marzo, cabe resaltar que la condonación y los estímulos fiscales son conceptos jurídicamente diferentes, señaló el Secretario.

Escobedo Carignan explicó que tanto la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISRcomo el Código Fiscal de la Federación (CFF), no establecen una definición de lo que debe entenderse por estímulo fiscal, ya que sólo señalan que el Ejecutivo, por medio de resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, sin que al efecto establezcan qué debe entenderse por tales conceptos.

El artículo 39, fracción III del CFF, menciona que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, sin que haga mayor señalamiento respecto de lo que debemos entender por estos conceptos.

El funcionario estatal  explicó que el incentivo fiscal debe ser entendido como un incentivo que otorga el Estado a ciertos sectores o actividades, con el fin de lograr ciertas metas que no necesariamente coinciden con un ánimo recaudador o de contribución al gasto público, sino más bien con un ánimo de subvención del desarrollo de ciertas actividades o de aminorar algún perjuicio que hayan sufrido ciertos sectores por causas del hombre o de la naturaleza, el cual no está prohibido por ninguna legislación, hecho por el cual Gobierno del Estado puede seguir con los incentivos fiscales que ha venido promoviendo y otorgando a la sociedad Bajacaliforniana.

 A nivel Estatal, el Gobernador, Jaime Bonilla Valdez,  tiene facultades para emitir incentivos fiscales, basándose en el artículo 49, fracción I, de la Constitución Política de Baja California y en el artículo 35, fracción II, del Código Fiscal del Estado, tal y como se ha venido realizando en nuestra región con la finalidad de impulsar las industrias de Baja California, mismo que a la letra reza:

ARTÍCULO 35.- El Ejecutivo Estatal, mediante Disposiciones de carácter general, podrá:

II.- Otorgar subsidios y estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, períodos de vigencia de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

En ese sentido, es importante no confundir la figura de la condonación con la de estímulos fiscales, pues la condonación es cancelar una deuda, en este caso fiscal y el estímulo fiscal es la figura jurídica que persigue el crecimiento de una industria sin necesariamente tener ánimos recaudatorios, ultimó el Secretario de Economía Sustentable y Turismo de Baja California.